jueves, 29 de agosto de 2013

TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADUANERAS

DECRETO SUPREMO
N° 031-2009-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 189° del Decreto Legislativo N° 1053, establece que por Decreto Supremo se aprobará la Tabla de sanciones que la Administración Aduanera aplicará por la comisión de infracciones;
Que debe aprobarse la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas;
En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú.

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobación
Aprobar la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, la cual comprende las infracciones sancionables con multa, suspensión, cancelación, inhabilitación y comiso,

Artículo 2°.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigor a la fecha de entrada en vigencia de las infracciones tipificadas en el Capítulo I de la Sección Décima del Decreto Legislativo N° 1053.

Artículo 3°.- Derogatoria
Derógase el Decreto Supremo N° 013-2005-EF.

Artículo 4°.-Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de febrero del año dos mil nueve.

ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas

TABLA DE SANCIONES APLICABLES A LAS INFRACCIONES
PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS

I. INFRACCIONES SANCIONABLES CON MULTA:

A) APLICABLES A LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR, SEGUN CORRESPONDA, CUANDO:

INFRACCIÓN
REFERENCIA
SANCIÓN
1) No comuniquen a la Administración Aduanera el nombramiento y la revocación del representante legal y de los auxiliares dentro del plazo establecido
Numeral 1
Inciso a)
Art. 192º
0.5 UIT.
2) Violen las medidas de seguridad colocadas o verificadas por la autoridad aduanera, o permitan su violación, sin perjuicio de la denuncia de corresponder;
Numeral 2
Inciso a)
Art. 192º
Equivalente al 1.5 del valor FOB de las mercancías determinado por la autoridad aduanera con un mínimo de 3 UIT.
3) No presten la logística necesaria, impidan u obstaculicen la realización de las labores de reconocimiento, inspección o fiscalización dispuestas por la autoridad aduanera, así como el acceso a sus sistemas informáticos
Numeral 3
Inciso a)
Art. 192º
3 UIT.
4) No cumplan con los plazos establecidos por la autoridad aduanera para efectuar el reembarque, tránsito aduanero, transbordo de las mercancías, rancho de nave o provisiones de a bordo, a que se refiere la Ley General de Aduanas;
Numeral 4
Inciso a)
Art. 192º
1 UIT en el reembarque terrestre o tránsito terrestre.

0.25 UIT en los demás casos.
5) No proporcionen, exhiban o entreguen información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera;
Numeral 5
Inciso a)
Art. 192º
1 UIT en el control posterior.
0.25 UIT para la información o documentación relativa al despacho.
0.1 UIT para la información relativa a la restitución de derechos arancelarios salvo los casos establecidos para las sanciones aplicables a la restitución de derechos reguladas sobre la base del artículo 192º literal c), numeral 3.
Equivalente al doble de los derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias más altas aplicables a mercancías que por sus características físicas, calidad, prestigio comercial y valor sean similares a las mercancías importadas para los casos en que el importador no proporcione, exhiba o entregue la información o documentación requerida respecto al origen de la mercancía.
En este caso se tomarán en cuenta los derechos o salvaguardias vigentes al momento de la numeración de la declaración.
0.1 UIT en los demás casos
6) No comparezcan ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos;
Numeral 6
Inciso a)
Art. 192º
0,5 UIT.
7) No lleven los libros, registros o documentos aduaneros exigidos o los lleven desactualizados, incompletos, o sin cumplir con las formalidades establecidas.
Numeral 7
Inciso a)
Art. 192º
1 UIT por cada libro, registro o documento que no lleven.
0.5 UIT por cada libro, registro o documento, que lleven desactualizado, incompleto o sin cumplir con las formalidades establecidas.


B) APLICABLES A LOS DESPACHADORES DE ADUANA, CUANDO:

INFRACCIÓN
REFERENCIA
SANCIÓN
1) La documentación aduanera presentada a la Administración Aduanera contenga datos de identificación que no correspondan a los del dueño, consignatario o consignante de la mercancía que Autorizó su despacho o de su representante;
Numeral 1
Inciso b)
Art. 192º
0.5 UIT.
2) Destine la mercancía sin contar con los documentos exigibles según el régimen aduanero, o que éstos no se encuentren vigentes o carezcan de los requisitos legales;
Numeral 2
Inciso b)
Art. 192º
0.5 UIT
3) Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías, en los casos que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho, respecto a:
- Valor;
- Marca comercial;
- Modelo;
- Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente;
- Estado;
- Cantidad comercial;
- Calidad;
- Origen;
- País de adquisición o de embarque
- Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes.
Numeral 3
Inciso b)
Art. 192º
Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar, cuando incida directamente en su determinación o guarden relación con la determinación de un mayor valor en aduana, con un mínimo de 0.2 UIT por declaración.
Cuando no existan tributos ni recargos dejados de pagar:
- 0.1 UIT por cada declaración en los casos de origen, país de adquisición o de embarque o condiciones de la transacción.
- 0.1 UIT por cada tipo de mercancía hasta un máximo de 1.5 UIT por declaración.
4) No consignen o consignen erróneamente en la declaración, los códigos aprobados por la autoridad aduanera a efectos de determinar la correcta liquidación de los tributos y de los recargos cuando correspondan;
Numeral 4
Inciso b)
Art. 192º
Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar cuando incidan directamente en su determinación o guarden relación con la determinación de un mayor valor en aduana, con un mínimo de 0.2 UIT por declaración.
0.1 UIT por cada tipo de mercancía hasta un máximo de 1.5 UIT por declaración, cuando no existan tributos ni recargos dejados de pagar.
5) Asignen una subpartida nacional incorrecta por cada mercancía declarada, si existe incidencia en los tributos y/o recargos;
Numeral 5
Inciso b)
Art. 192º
Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar con un mínimo de 0.2 UIT por declaración.
6) No consignen o consignen erróneamente en cada serie de la declaración, los datos del régimen aduanero precedente;
Numeral 6
Inciso b)
Art. 192º
0.1 UIT por cada tipo de mercancía hasta un máximo de 1.5 UIT por declaración.
7) Numeren más de una (1) declaración, para una misma mercancía, sin que previamente haya sido dejada sin efecto la anterior
Numeral 7
Inciso b)
Art. 192º
0.5 UIT por cada declaración.
8) No conserven durante cinco (5) años toda la documentación original de los despachos en que haya intervenido o no entreguen la documentación indicada de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera, en el caso del agente de aduana;
Numeral 8
Inciso b)
Art. 192º
0.5 UIT por cada declaración.
9) Destinen mercancías prohibidas;
Numeral 9
Inciso b)
Art. 192º
5 UIT.
10) Destinen mercancías de importación restringida sin contar con la documentación exigida por las normas específicas para cada mercancía o cuando la documentación no cumpla con las formalidades previstas para su aceptación.
Numeral 10
Inciso b)
Art. 192º
2 UIT por cada declaración.


C) APLICABLES A LOS DUEÑOS, CONSIGNATARIOS O CONSIGNANTES, CUANDO:

INFRACCIÓN
REFERENCIA
SANCIÓN
1) Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías, respecto a:
- Valor;
- Marca comercial;
- Modelo;
- Descripciones mínimas en los casos que establezcan la Administración Aduanera o el sector competente;
- Estado;
- Cantidad comercial;
- Calidad;
- Origen;
- País de adquisición o de embarque
- Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes;
- Domicilio del almacén del importador, cuando se efectúe el reconocimiento en el local designado por éste;
Numeral 1
Inciso c)
Art. 192º
Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar, cuando incidan directamente en su determinación o guarden relación con la determinación de un mayor valor en aduana, con un mínimo de 0.2 UIT por declaración.
Equivalente al doble de los derechos antidumping compensatorios o salvaguardias más altas aplicables a mercancías que por sus características físicas, calidad, prestigio comercial y valor sean similares a las mercancías importadas cuando proporcionen información incompleta respecto al origen de las mercancías, dentro del procedimiento de verificación conforme a lo establecido en las normas vigentes, con un mínimo de de 0.2 UIT por declaración.
Para este efecto se tomarán en cuenta los derechos o salvaguardias vigentes al momento de la numeración de la declaración.
Cuando no existan tributos ni recargos dejados de pagar:
- 0.1 UIT por cada declaración en los casos de origen, país de adquisición o de embarque o condiciones de la transacción.
- 0.1 UIT por cada tipo de mercancía hasta un máximo de 1.5 UIT por declaración
2) No regularicen dentro del plazo establecido, los despachos urgentes o los despachos anticipados;
Numeral 2
Inciso c)
Art. 192º
0,5 UIT.
3) Consignen datos incorrectos en la solicitud de restitución o no acrediten los requisitos o condiciones establecidos para el acogimiento al régimen de drawback;
Numeral 3
Inciso c)
Art. 192º
Equivalente al 50% del monto restituido indebidamente cuando tenga incidencia en su determinación, con un mínimo de 0.2 UIT.
0.1 UIT cuando no tengan incidencia en su determinación.
Equivalente al doble del monto restituido indebidamente cuando exista sobrevaloración de mercancías o simulación de hechos para gozar del beneficio del drawback
4) Transmitan o consignen datos incorrectos en el cuadro de coeficientes insumo producto para acogerse al régimen de reposición de mercancías en franquicia;
Numeral 4
Inciso c)
Art. 192º
Equivalente al doble de los tributos aplicables a las mercancías objeto de reposición, cuando tengan incidencia en su determinación, con un mínimo de 0.2 UIT.
0.1 UIT cuando no tengan incidencia en la determinación de la mercancía a reponer
5) No regularicen el régimen de exportación definitiva, en la forma y plazo establecidos;
Numeral 5
Inciso c)
Art. 192º
0.2 UIT.
6) Transfieran las mercancías objeto del régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo o admisión temporal para su reexportación en el mismo estado, o sujetos a un régimen de inafectación, exoneración o beneficio tributario sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera;
Numeral 6
Inciso c)
Art. 192º
Equivalente al doble de los tributos cuando se transfieran las mercancías materia de inafectación, exoneración o beneficio tributario.
0.5 UIT cuando se transfieran las mercancías admitidas temporalmente.
7) Destinen a otro fin o trasladen a un lugar distinto las mercancías objeto del régimen de admisión temporal para su reexportación en el mismo estado sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera, sin perjuicio de la reexportación;
Numeral 7
Inciso c)
Art. 192º
Equivalente al monto de los tributos y recargos, cuando se destinen a otro fi n las mercancías.
0.5 UIT, cuando trasladen a un lugar distinto las mercancías, sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera.
8) Destinen a otro fin o permitan la utilización por terceros de las mercancías sujetas a un régimen de inafectación, exoneración o beneficio tributario sin comunicarlo previamente a la autoridad aduanera;
Numeral 8
Inciso c)
Art. 192º
Equivalente al doble de los tributos aplicables a las mercancías sujetas a inafectación, exoneración o beneficio tributario.
9) Efectúen el retiro de las mercancías del punto de llegada cuando no se haya concedido el levante, se encuentren con medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera o no se haya autorizado su retiro en los casos establecidos en la Ley General de Aduanas y su reglamento;
Numeral 9
Inciso c)
Art. 192º
Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduanera;
10) Exista mercancía no consignada en la declaración aduanera de mercancías, salvo lo señalado en el segundo párrafo del artículo 145º de la Ley General de Aduanas;
Numeral 10
Inciso c)
Art. 192º
Equivalente al 50% de los tributos y recargos aplicables a la mercancía.
11) No comuniquen a la Administración Aduanera la denegatoria de la solicitud de autorización del sector competente respecto de las mercancías restringidas.
Numeral 11
Inciso c)
Art. 192º
2 UIT por cada declaración.


D) APLICABLES A LOS TRANSPORTISTAS O A SUS REPRESENTANTES EN EL PAÍS, CUANDO:

INFRACCIÓN
REFERENCIA
SANCIÓN
1) No transmitan a la Administración Aduanera la información del manifiesto de carga y de los demás documentos, en medios electrónicos, en la forma y plazo establecidos en el reglamento;
Numeral 1
Inciso d)
Art. 192º
1 UIT.
2) No entreguen a la Administración Aduanera al momento del ingreso o salida del medio de transporte, el manifiesto de carga o los demás documentos en la forma y plazo establecidos en el reglamento;
Numeral 2
Inciso d)
Art. 192º
1 UIT.
3) No entreguen o no transmitan la información contenida en la nota de tarja a la Administración Aduanera, la relación de bultos faltantes o sobrantes o las actas de inventario de los bultos arribados en mala condición exterior, cuando corresponda, dentro de la forma y plazo que establezca el Reglamento;
Numeral 3
Inciso d)
Art. 192º
1 UIT
4) No comuniquen a la Administración Aduanera la fecha del término de la descarga o del embarque, en la forma y plazo establecidos en el reglamento;
Numeral 4
Inciso d)
Art. 192º
1 UIT
5) Se evidencie la falta o pérdida de las mercancías bajo su responsabilidad;
Numeral 5
Inciso d)
Art. 192º
Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduanera.
6) Las mercancías no figuren en los manifiestos de carga o en los documentos que están obligados a transmitir o presentar, o la autoridad aduanera verifique diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en los manifiestos de carga, salvo que se haya consignado correctamente la mercancía en la declaración.
Numeral 6
Inciso d)
Art. 192º
3 UIT cuando la mercancía no figure en los manifiestos de carga o en los documentos que están obligados a transmitir o presentar.
0.2 UIT cuando la autoridad aduanera verifique diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en los manifiestos de carga.


E) APLICABLES A LOS AGENTES DE CARGA INTERNACIONAL, CUANDO:

INFRACCIÓN
REFERENCIA
SANCIÓN
1) No entreguen a la Administración Aduanera el manifiesto de carga desconsolidado o consolidado o no transmitan la información contenida en éste, según corresponda, dentro del plazo establecido en el reglamento;
Numeral 1
Inciso e)
Art. 192º
1 UIT.
2) Las mercancías no figuren en los manifiestos de carga consolidada o desconsolidada que están obligados a transmitir o presentar o la autoridad verifique diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en dichos manifiestos, salvo que se haya consignado correctamente la mercancía en la declaración.
Numeral 2
Inciso e)
Art. 192º
3 UIT cuando la mercancía no figure en los manifiestos de carga o en los documentos que están obligados a transmitir o presentar.
0.2 UIT cuando la autoridad aduanera verifique diferencia entre las mercancías que contiene los bultos y la descripción consignada en los manifiestos de carga.


F) APLICABLES A LOS ALMACENES ADUANEROS, CUANDO:

INFRACCIÓN
REFERENCIA
SANCIÓN
1) Almacenen mercancías que no estén amparadas con la documentación sustentatoria;
Numeral 1
Inciso f)
Art. 192º
Equivalente al valor FOB de la mercancía determinado por la autoridad aduanera
2) Ubiquen mercancías en áreas diferentes a las autorizadas para cada fin;
Numeral 2
Inciso f)
Art. 192º
0.5 UIT.
3) No suscriban, no remitan o no transmitan a la Administración Aduanera la información referida a la tarja al detalle, la relación de bultos faltantes o sobrantes, o las actas de inventario de aquellos bultos arribados en mala condición exterior, en la forma y plazo que señala el reglamento;
Numeral 3
Inciso f)
Art. 192º
1 UIT.
4) No informen o no transmitan a la Administración Aduanera, la relación de las mercancías en situación de abandono legal, en la forma y plazo establecidos por la SUNAT;
Numeral 4
Inciso f)
Art. 192º
0.5 UIT.
5) Se evidencie la falta o pérdida de las mercancías bajo su responsabilidad.
Numeral 5
Inciso f)
Art. 192º
Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduanera.


G) APLICABLES A LAS EMPRESAS DE SERVICIOS POSTALES, CUANDO:

INFRACCIÓN
REFERENCIA
SANCIÓN
1) No transmitan a la Administración Aduanera la cantidad de bultos y peso bruto que se recepciona en el lugar habilitado en el aeropuerto internacional, en la forma y plazo que establece su reglamento;
Numeral 1
Inciso g)
Art. 192º
0.5 UIT.
2) No transmitan a la Administración Aduanera la información del peso total y número de envíos de distribución directa, en la forma y plazo que establece su reglamento;
Numeral 2
Inciso g)
Art. 192º
0.5 UIT.
3) No remitan a la Administración Aduanera los originales de las declaraciones y la documentación sustentatoria de los envíos remitidos a provincias que no cuenten con una sede de la Administración Aduanera, en la forma y plazo que establece su reglamento;
Numeral 3
Inciso g)
Art. 192º
0,1 UIT por cada declaración.
4) No embarquen, reexpidan o devuelvan los envíos postales dentro del plazo que establece su reglamento.
Numeral 4
Inciso g)
Art. 192º
0,1 UIT por cada envío postal.


H) APLICABLES A LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE ENTREGA RÁPIDA, CUANDO:

INFRACCIÓN
REFERENCIA
SANCIÓN
1) No transmitan por medios electrónicos a la Administración Aduanera la información del manifiesto de envíos de entrega rápida, desconsolidado por categorías, con antelación a la llegada o salida del medio de transporte en la forma y plazo establecido en su reglamento;
Numeral 1
Inciso h)
Art. 192º
1 UIT.
2) No presenten a la autoridad aduanera los envíos de entrega rápida identificados individualmente desde origen con una guía de entrega rápida por envío, en la forma que establezca su reglamento;
Numeral 2
Inciso h)
Art. 192º
0.1 UIT por cada envío.
3) No mantengan actualizado el registro de los envíos de entrega rápida desde la recolección hasta su entrega, en la forma y condiciones establecidas en su reglamento;
Numeral 3
Inciso h)
Art. 192º
0,1 UIT.
4) Las mercancías no figuren en los manifiestos de envíos de entrega rápida que están obligados a transmitir, o la autoridad aduanera verifique diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en dichos manifiestos, salvo que se haya consignado correctamente la mercancía en la declaración.
Numeral 4
Inciso h)
Art. 192º
3 UIT cuando la mercancía no figure en los manifiestos de carga o en los documentos que están obligados a transmitir.
0.2 UIT cuando la autoridad aduanera verifique diferencia entre las mercancías que contiene los bultos y la descripción consignada en los manifiestos de carga.


I) APLICABLES A LOS CONCESIONARIOS DEL ALMACÉN LIBRE (DUTTY FREE), CUANDO:

INFRACCIÓN
REFERENCIA
SANCIÓN
1) No transmitan a la autoridad aduanera la información sobre el ingreso y salida de las mercancías y el inventario, de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera;
Numeral 1
Inciso i)
Art. 192º
1 UIT.
2) Almacenen las mercancías en lugares no autorizados por la Administración Aduanera;
Numeral 2
Inciso i)
Art. 192º
0.5 UIT.
3) Almacenen o vendan mercancías que no han sido sometidas a control por la autoridad aduanera;
Numeral 3
Inciso i)
Art. 192º
1 UIT.
4) Vendan mercancías a personas distintas a los pasajeros que ingresan o salen del país o los que se encuentran en tránsito;
Numeral 4
Inciso i)
Art. 192º
1 UIT por cada venta.
5) No mantengan actualizado el registro e inventario de las operaciones de ingreso y salida de las mercancías extranjeras y nacionales almacenadas, así como la documentación sustentatoria, de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera;
Numeral 5
Inciso i)
Art. 192º
0,5 UIT.
6) Se evidencia la falta o pérdida de las mercancías bajo su responsabilidad;
Numeral 6
Inciso i)
Art. 192º
Equivalente al valor FOB de la mercancía faltante, determinado por la autoridad aduanera.
7) No informen respecto de la relación de los bienes que hubieren sufrido daño, pérdida o se encuentren vencidas, en la forma y plazo establecidos
Numeral 7
Inciso i)
Art. 192º
1 UIT.


J) APLICABLES A LOS BENEFICIARIOS DE MATERIAL DE USO AERONÁUTICO, CUANDO:

INFRACCIÓN
REFERENCIA
SANCIÓN
1) No lleve o no transmita a la Administración Aduanera el registro automatizado de las operaciones de ingreso y salida de los bienes del depósito de material de uso aeronáutico;
Numeral 1
Inciso j)
Art. 192º
1 UIT.
2) No mantengan actualizado el inventario del material de uso aeronáutico almacenado, así como la documentación sustentatoria, de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera;
Numeral 2
Inciso j)
Art. 192º
0.5 UIT.
3) No informen respecto de la relación de las mercancías que hubieren sufrido daño o pérdida o se encuentren vencidas, en la forma y plazo establecidos por la Administración Aduanera;
Numeral 3
Inciso j)
Art. 192º
1 UIT.
4) No informen de las modificaciones producidas en los ambientes autorizados del depósito de material de uso aeronáutico en la forma y plazo establecidos por la Administración Aduanera;
Numeral 4
Inciso j)
Art. 192º
0.5 UIT.
5) Permitan la utilización de material de uso aeronáutico por parte de otros beneficiarios, sin contar con la autorización respectiva, en la forma y plazo establecidos por la Administración Aduanera;
Numeral 5
Inciso j)
Art. 192º
Equivalente a los tributos aplicables al material sujeto a beneficio tributario.
6) Se evidencie la falta del material de uso aeronáutico bajo su responsabilidad.
Numeral 6
Inciso j)
Art. 192º
Equivalente al valor FOB de la mercancía faltante, determinado por la autoridad aduanera.


K) APLICABLES A LOS INFRACTORES, CUANDO:

INFRACCIÓN
REFERENCIA
SANCIÓN
Si decretado el comiso la mercancía o el medio de transporte no fueran hallados o entregados a la autoridad aduanera.
Último
párrafo
Art. 197º
Igual al valor FOB de la mercancía.


L) APLICABLES A LOS VIAJEROS, CUANDO:

INFRACCIÓN
REFERENCIA
SANCIÓN
Si el viajero opta por recuperar los bienes, deberá pagar una multa.
Inciso j)
Art. 197º
Equivalente al 50% sobre el valor en aduana del bien establecido por la autoridad aduanera.


II. INFRACCIONES SANCIONABLES CON CAUSALES DE SUSPENSIÓN

A) APLICABLES A LOS ALMACENES ADUANEROS, CUANDO:

INFRACCIÓN
REFERENCIA
SANCIÓN
1)No mantengan o no se adecuen a las obligaciones, los requisitos y condiciones establecidos para operar, excepto las sancionadas con multa;
Numeral 1
Inciso a)
Art. 194º
Suspensión hasta la regularización con un mínimo de un (01) día.
2) No repongan, renueven o adecuen la garantía para el cumplimiento de sus obligaciones a favor de la SUNAT, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en la Ley General de Aduanas y su reglamento;
Numeral 2
Inciso a)
Art. 194º
Suspensión hasta la regularización con un mínimo de un (01) día.
3) No destinen las áreas y recintos autorizados para fines o funciones específicos de la autorización;
Numeral 3
Inciso a)
Art. 194º
Suspensión hasta la regularización con un mínimo de un (01) día.
4) Modifiquen o reubiquen las áreas y recintos sin autorización de la autoridad aduanera;
Numeral 4
Inciso a)
Art. 194º
Suspensión hasta la regularización con un mínimo de un (01) día.
5) Entreguen o dispongan de las mercancías sin que la autoridad aduanera haya:- Concedido su levante;- Dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera;
Numeral 5
Inciso a)
Art. 194º
Suspensión por quince (15) días calendarios.
6) Cuando el representante legal, los gerentes o a los socios de la empresa estén procesados por delito cometido en el ejercicio de sus funciones, desde la expedición del auto apertorio;
Numeral 6
Inciso a)
Art. 194º
Suspensión hasta el pronunciamiento definitivo del Poder Judicial.


B) APLICABLES A LOS DESPACHADORES DE ADUANA, CUANDO:

INFRACCIÓN
REFERENCIA
SANCIÓN
1) No mantengan o no se adecuen a los requisitos y condiciones establecidos para operar;
Numeral 1
Inciso b)
Art. 194º
Suspensión hasta la regularización con un mínimo de un (01) día.
2) No repongan, renueven o adecuen la garantía para el cumplimiento de sus obligaciones a favor de la SUNAT, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en la Ley General de Aduanas y su reglamento;
Numeral 2
Inciso b)
Art. 194º
Suspensión hasta la regularización con un mínimo de un (01) día.
3) Haya sido sancionado por la comisión de infracción administrativa, prevista en la Ley de los Delitos Aduaneros, tratándose de persona natural;
Numeral 3
Inciso b)
Art. 194º
Suspensión por quince (15) días calendario.
4) Desempeñen sus funciones en locales no autorizados por la autoridad aduanera;
Numeral 4
Inciso b)
Art. 194º
Suspensión hasta la regularización con un mínimo de un (01) día.
5) Autentiquen documentación presentada sin contar con el original en sus archivos o que corresponda a un despacho en el que no haya intervenido;
Numeral 5
Inciso b)
Art. 194º
Suspensión por quince (15) días calendario.
6) Efectúen el retiro de las mercancías del punto de llegada cuando no se haya concedido el levante, se encuentren inmovilizados por la autoridad aduanera o cuando no se haya autorizado su salida; en los casos excepcionales establecidos en la Ley General de Aduanas y su reglamento;
Numeral 6
Inciso b)
Art. 194º
Suspensión por quince (15) días calendario.
7) Esté procesado por delito cometido en el ejercicio de sus funciones, desde la expedición del auto apertorio. En el caso de personas jurídicas, cuando alguno de sus representantes legales se encuentre procesado por delito en ejercicio de sus funciones, desde la expedición del auto apertorio;
Numeral 7
Inciso b)
Art. 194º
Suspensión hasta el pronunciamiento definitivo del Poder Judicial.
8) Presenten la declaración aduanera de mercancías con datos distintos a los transmitidos electrónicamente a la Administración Aduanera o a los rectificados a su fecha de presentación.
Numeral 8
Inciso b)
Art. 194º
Suspensión por quince (15) días calendario.


C) APLICABLES A LAS EMPRESAS DEL SERVICIO POSTAL, CUANDO:

INFRACCIÓN
REFERENCIA
SANCIÓN
1) No mantengan o no se adecuen a los requisitos y condiciones establecidos para operar;
Numeral 1
Inciso c)
Art. 194º
Suspensión hasta la regularización.
2) No repongan, renueven o adecuen la garantía para el cumplimiento de sus obligaciones a favor de la SUNAT, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en la Ley General de Aduanas y su reglamento;
Numeral 2
Inciso c)
Art. 194º
Suspensión hasta la regularización.


D) APLICABLES A LAS EMPRESAS DEL SERVICIO DE ENTREGA RÁPIDA, CUANDO:

INFRACCIÓN
REFERENCIA
SANCIÓN
1) No mantengan o no se adecuen a los requisitos y condiciones establecidos para operar;
Numeral 1
Inciso d)
Art. 194º
Suspensión hasta la regularización con un mínimo de un (01) día.
2) No repongan, renueven o adecuen la garantía para el cumplimiento de sus obligaciones a favor de la SUNAT, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en la Ley General de Aduanas y su reglamento;
Numeral 2
Inciso d)
Art. 194º
Suspensión hasta la regularización con un mínimo de un (01) día.


III. INFRACCIONES SANCIONABLES CON CAUSALES DE CANCELACIÓN

A) APLICABLES A LOS ALMACENES ADUANEROS, CUANDO:

INFRACCIÓN
REFERENCIA
SANCIÓN
1) Incurrir en causal de suspensión por tres (3) veces dentro del período de dos años calendario;
Numeral 1
Inciso a)
Art. 195º
Cancelación.
2) Recepcionar mercancías durante el plazo de la sanción de suspensión aplicada por la Administración Aduanera;
Numeral 2
Inciso a)
Art. 195º
Cancelación.
3) La condena con sentencia firme por delitos dolosos impuesta al representante legal, los gerentes o a los socios de la empresa.
Numeral 3
Inciso a)
Art. 195º
Cancelación.


B) APLICABLES A LOS DESPACHADORES DE ADUANA, CUANDO:

INFRACCIÓN
REFERENCIA
SANCIÓN
1) La condena con sentencia firme por delitos cometidos con ocasión del ejercicio de sus funciones. En el caso de personas jurídicas, cuando la condena sea impuesta al representante legal, los gerentes o a los socios de la empresa;
Numeral 1
Inciso b)
Art. 195º
Cancelación.
2) No renovar, adecuar o reponer la garantía dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la fecha de su vencimiento, modificación o ejecución parcial;
Numeral 2
Inciso b)
Art. 195º
Cancelación.
3) Cuando la autoridad aduanera compruebe que el despachador ha permitido o facilitado la participación de personas no autorizadas en el despacho aduanero de las mercancías;
Numeral 3
Inciso b)
Art. 195º
Cancelación.
4) Cuando la autoridad aduanera compruebe que ha destinado mercancías a nombre de un tercero, sin contar con su autorización.
Numeral 4
Inciso b)
Art. 195º
Cancelación.


IV. INFRACCIONES SANCIONABLES CON INHABILITACIÓN

INFRACCIÓN
REFERENCIA
SANCIÓN
1) Ser condenado por delitos cometidos en el desempeño de la actividad aduanera en calidad de autor, cómplice o encubridor
Inciso a)
Art. 196º
Inhabilitación.
2) Cuando la autoridad aduanera compruebe que ha permitido o facilitado la participación de personas no autorizadas en el ejercicio de sus funciones
Inciso b)
Art. 196º
Inhabilitación para operar por un (01) año, contado a partir de la fecha de notificación de la resolución que aplique la sanción.


V. INFRACCIONES SANCIONABLES CON COMISO


INFRACCIÓN
REFERENCIA
SANCIÓN
1) Dispongan de las mercancías ubicadas en los locales considerados como zona primaria o en los locales del importador según corresponda, sin contar con el levante o sin que se haya dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera, según corresponda;
Inciso a)
Art. 197º
Comiso.
2) Carezca de la documentación aduanera pertinente;
Inciso b)
Art. 197º
Comiso.
3) Estén consideradas como contrarias a la soberanía nacional, la seguridad pública, la moral y a la salud pública;
Inciso c)
Art. 197º
Comiso.
4) Cuando se constate que las provisiones de a bordo o rancho de nave que porten los medios de transporte no se encuentran consignados en la lista respectiva o en los lugares habituales de depósito;
Inciso d)
Art. 197º
Comiso.
5) Se expendan a bordo de las naves o aeronaves durante su permanencia en el territorio aduanero;
Inciso e)
Art. 197º
Comiso.
6) Se detecte su ingreso, traslado, permanencia o salida por lugares, ruta u hora no autorizados; o se encuentren en zona primaria y se desconoce al consignatario;
Inciso f)
Art. 197º
Comiso.
7) Cuando la autoridad competente determine que las mercancías son falsificadas o pirateadas;
Inciso g)
Art. 197º
Comiso.
8) Los miembros de la tripulación de cualquier medio de transporte internen mercancías distintas de sus prendas de vestir y objetos de uso personal;
Inciso h)
Art. 197º
Comiso.
9) El importador no proceda a la rectificación de la declaración o al reembarque de la mercancía de acuerdo a lo establecido en el artículo 145º de la Ley General de Aduanas;
Inciso i)
Art. 197º
Comiso.
10) Los viajeros omitan declarar sus equipajes o mercancías en la forma establecida por decreto supremo, o exista diferencia entre la cantidad o la descripción declarada y lo encontrado como resultado del control aduanero.
Inciso j)
Art. 197º
Comiso.

martes, 27 de agosto de 2013

CAROLINA HERRERA


Muchas veces mis alumnos me preguntan las historias de diversas marcas de éxito en el mundo, ¿Cómo empezaron? ¿Cómo llegaron al éxito? ¿Quiénes eran? Aprovechando esa curiosidad, hoy quiero empezar con María Carolina Josefina Pacanins y Niño, o simplemente CAROLINA HERRERA, Su nombre es sinónimo de elegancia, lujo y femineidad. Se le considera una creadora, ha sabido interpretar perfectamente los gustos y las necesidades de las mujeres amantes del lujo y la elegancia, alejándola de los excesos. Nació en Caracas, Venezuela, el 8 de enero de 1939, en el seno de una familia perteneciente a la alta sociedad. Durante su infancia estuvo rodeada de lujo y privilegios. Su madre, María Cristina Pacanins, le impartió una educación recta y disciplinada. Con tan sólo 13 años, Carolina viajó a París junto a su abuela. Allí presenció el desfile del diseñador español Cristóbal Balenciaga. Sin embargo, este primer contacto con la alta costura no sedujo a la futura modista.

A los 18 años, contrajo matrimonio con Guillermo Behrens y ocho años después se separó de él convirtiéndose en la primera mujer divorciada de su familia. En el año 1968 se casó con el aristócrata Reinaldo Herrera con quien tuvo cuatro hijas, fue marquesa consorte de Torre Casa por su matrimonio con Reinaldo (hasta la revocación del título a éste).


Como empresaria, ha conseguido construir poco a poco una firma sólida que empieza a exportar a todo el mundo. Es una diseñadora de moda venezolana, nacionalizada estadounidense, reconocida internacionalmente, que fundó su propio imperio en 1981. En la actualidad la marca Carolina Herrera se ha convertido en la filial estadounidense de la compañía española de moda y perfumería Puig. Establecida en Nueva York desde el año de 1981, Carolina Herrera intentó identificarse con el lujo y la calidad entre las décadas de los años 70 y 90, hasta hoy, para convertirse en una de las mujeres mejor vestidas del mundo, así como una de las mayores partidarias del uso de pieles de animales.

En 1988 Carolina Herrera presentó su primer perfume unisex “212″. En 1991, fue galardonada por la Asociación Norteamericana de Diseñadores Hispanos con el premio a una década de creación artística. Seis años después, la Infanta Doña Pilar le hizo entrega de la medalla de oro del Spanish Institute de Nueva York. A través de los años, Herrera ha seguido ampliando su línea de productos de lujo añadiendo perfumes, colonias, batas, bufandas, bolsos y todo tipo de accesorios. Tambien ha colaborado con su hija en su linea de fragancias, accesorios y productos de aseo ademas de expandir su marca y nombre a su propia linea de tiendas llamadas CH Carolina Herrera.

La Sra. Herrera no se siente cómoda mencionando nombres para promover su marca, cabe destacar que sus diseños son vestidos por reconocidas celebridades como Anna Wintour, Jacqueline Kennedy Onassis, Renne Zellweger, Amy Adams, Jessica Alba, Blake Lively, Angelina Jolie, Cynthia Nixon, Katie Holmes, Tina Fey, Dianna Agron, Robert Pattinson, Kristen Stewart, Salma Hayek, Ismael Cala y Lucy Liu, entre otras personalidades.

Expansión
Actualmente hay más de 10 boutiques "Carolina Herrera New York" en todo el mundo, concretamente en los Estados Unidos, Venezuela, Japón, Perú, Dubai, Inglaterra, Costa Rica y Rusia. Su empresa se localiza en la Avenida Madison de Nueva York, y posee otra boutique en Los Ángeles en la zona de Melrose Avenue. Además sus productos se venden desde Canadá hasta Australia. 

En América del Norte
En Estados Unidos la presencia de esta marca empezó en 2003, Carolina Herrera inauguró su Nueva Línea llamada CH Carolina Herrera. En aquel año se abrió la primera tienda CH Carolina Herrera en EE.UU., en el Village of Merrick Park, Coral Gables, Miami. 2004 fue el año del despegue internacional de CH Carolina Herrera se abrieron tiendas en EE.UU., en The Galleria en Houston, Americana Manhasset en Manhasset - Nueva York, The Forum Shops at Caesars Palace en Las Vegas Nevada. En 2006 abrió otra boutique en South Coast Plaza (California) y en NorthPark Center (Dallas Texas), así como un outlet en Woodbury (Nueva York). En 2007 se abrió otra tienda en Boca Ratón, Florida. La compañía se expandió rápidamente con la línea "CH". En octubre 2011, CH abre una tienda en Plaza Las Américas en San Juan de Puerto Rico. En México, Carolina Herrera cuenta con cuatro Boutiques, dos en Ciudad de México, una en Cancún, y otra en Cabo San Lucas. La marca también se encuentra en la tienda departamental El Palacio de Hierro y Saks Fifth Avenue.

En América Central
Existe una tienda en el centro comercial Multiplaza, en la ciudad de Panamá, otra en el Multiplaza Escazú, San José de Costa Rica, y otra en la Ciudad de Guatemala, en Plaza Fontabella.

En América del Sur
Ya se han inaugurado boutiques de Carolina Herrera en Sao Paulo, Buenos Aires, Cali, Caracas, (ciudad natal de Herrera), Medellin, Bogota, Lima, Asunción, Quito, Santiago de Chile y Río de Janeiro. Próximamente se abrirán 2 sedes más de CH en Santiago, específicamente en la avenida Alonso de Córdova.

Tienda de CH en el Jockey Plaza, Lima - Perú.

En Europa
En Europa "Carolina Herrera New York" tiene varios espacios en superficies comerciales como Harrod's en Londres, Reino Unido; Gross Couture AG en la ciudad de Zurich, Suiza; Niteks en Riga, Letonia; Helen Marlen y Luxury Code en Kiev, Ucrania; así como en Lirouage y Tsum en la ciudad de Moscú, en Rusia. También se han establecido boutiques de "CH Carolina Herrera" en ciudades europeas como París  Londres, Ginebra, Lisboa, Oporto Madrid, Palma de Mallorca, Barcelona Valencia, Sevilla, Zaragoza, Marbella, Amsterdam, Varsovia, y Saint Tropez, entre otras.

En Asia
En Asia están establecidas boutiques de "Carolina Herrera New York" e Hong Kong (China) y en Taipéi. En Dubái existen dos tiendas CH Carolina Herrera, una en el "Mall of the Emirates" y la otra en "Dubái Festival City". En 2013 se estableció la tienda flagship de Carolina Herrera en el lujoso distrito comercial de Ginza, Tokio. CH Carolina Herrera también cuenta con boutiques en Singapur, Doha, Kuwait, Yeda y Baréin.

Fragancias Carolina Herrera

Actualmente, a través del propietario de la marca, la compañía española de moda y perfumería Puig, Carolina Herrera se dedica también al mundo de la perfumería, sacando perfumes anualmente de sus colecciones. En 1988 sacó al mercado su primer perfume, "Carolina Herrera", y ha estado vendiendo más perfumes, como "212" o "Sexy". Actualmente acaba de sacar su último perfume, "CH Men", y el 212 VIP E.

Perfumes
Carolina Herrera (1988).
Flore (1994).
Herrera For Men (1995).

Carolina (1996).
Carolina Herrera - Herrera Aqua For Men (1998).
212 (1999).
212 For Men (2000).
212 - Special Edition (2001).
Chic (2002).
Chic (2003).
212 or Sexy (2005).
212 On Ice (2006).
212 On Ice For Men (2006).
212 Sexy For Men (2006).
"CH" (2007).
CH Men (2009)
New 212 VIP Fragance for Woman (2010)
New 212 POP (2011)
New 212 vip for Men (2011)
Happy CH (2012)

Cosmética
Herrera - Body Milk.
Gel de Baño de 212.

Independientemente de su labor como diseñadora, Herrera es embajadora de una organización que dedica sus esfuerzos a luchar contra la desnutrición, particularmente en los países en desarrollo. A Carolina Herrera no se le acaban las ideas y los proyectos. Todos los años presenta un par de sus colecciones en Nueva York, al tiempo que más y más mujeres se vuelven amantes de sus creaciones. Los años seguirán pasando y el sello CH seguirá siendo sinónimo de inagotable creatividad y elegancia.

La filosofía de Carolina Herrera, creo que se puede sintetizar en una frase que una vez menciono: "Adoro la idea de elegancia y complejidad; tanto si se trata de una prenda de vestir, como de un perfume, lo complejo debe aparentar ser simple"

Así que no lo olviden, espero haya sido de su interés y agrado. Que tengan un buen día...


viernes, 23 de agosto de 2013

LOS TLC NO ACABAN CON BARRERAS: EL PROTECCIONISMO AHORA ES MÁS INTELIGENTE*

Tengo el orgullo de manifestar que el profesor Mario Tello Pacheco (Ph. D. en Economía, University of Toronto, Canadá. M. A. in Economics, University of Ottawa, Canadá, y  B. A. Economía, Pontificia Universidad Católica del Perú), fue mi Profesor en determinado momento. Sus áreas de especialización son: economía internacional, desarrollo y crecimiento económico a nivel nacional y local, regionalización y descentralización, competitividad, organización industrial, desarrollo del sector privado y métodos cuantitativos.

En una entrevista para el Diario Gestión, el Dr. Tello manifiesta que se eliminaron los aranceles, pero la restricción prohibitiva está en los reglamentos técnicos, “se sustituyó el proteccionismo”. Antidumping que adoptaría INDECOPI para los textiles chinos son un ejemplo. Manifiesta que los TLC, ni contribuyen a diversificar la economía ni funcionan en la práctica como una liberización del mercado, y no acabaron con las verdaderas restricciones comerciales. Hoy existe un proteccionismo monstruoso”.

“Las restricciones del comercio -explicó- no son los aranceles, sino las barreras no arancelarias: los reglamentos técnicos. Son especificaciones que cada país exige cumplir para que un producto importado ingrese a su mercado. Eso persiste en todos los TLC, porque simplemente no se toca”. Algunas de las barreras no arancelarias son las requisitos fitosanitarios y ambientales, así como las cuotas de importación y los derechos antidumping.

“Desde el año 1994, los aranceles han caído y las barreras no arancelarias han subido. Lo único que tenemos es un mundo que ha sustituido el grado de proteccionismo. Ahora es mucho más inteligente. Y lo peor de todo es que las barreras no arancelarias es prohibitiva. Entonces, cada país aplica su norma técnica de acuerdo a si le conviene o no que ingrese un producto”.

El Perú no escapa a esta tendencia. Tello recordó que el INDECOPI acaba de iniciar una investigación de oficio para implantar derechos antidumping a los productos textileros de China. “¿Qué significa de oficio? Que ninguna empresa se ha quejado, ellos simplemente quieren poner medidas antidumping. Eso, en esencia, es una medida de protección”.

Ratifica el modelo
El investigador de CENTRUM Católica opinó que los TLC refuerzan el modelo económico basado en la exportación de materias primas, contrario al discurso que dicta el Gobierno. Para Tello, la economía necesita un cambio estructural, que se concentre en la industrialización y los servicios intensivos en conocimientos y capital humano.

Finalmente menciona: “Del total de exportaciones, el porcentaje de productos primarios está aumentando y los envíos de productos manufacturados están cayendo. El 60% ó 70% son primarios, dependiendo el año. Y en los últimos años, con el boom de los precios de los minerales, aumentó más todavía”, anotó. Su conclusión no podía ser más tajante: “Los TLC no sirven absolutamente para nada. Lo único que hacen es reforzar el modelo. Y las señales del mercado te siguen diciendo que produzcan productos intensivos en recursos naturales”.

Estimados alumnos, como recordaran ustedes, los tipos de barreras a las importaciones pueden ser; Cuantitativas, Arancelarias o Administrativas, y este es un claro caso en donde estas últimas pueden influir directamente en las importaciones. Ustedes podrán determinar si se justifica el proteccionismo del Gobierno o no.


*Articulo basado de la versión online del Diario Gestión del 22/08/13

miércoles, 21 de agosto de 2013

MÁS COMBINACIONES DE COLOR* - Por Daniel Trelles.

No debemos olvidar que no basta con ser un profesional muy preparado, haber estudiado en una prestigiosa entidad o ganar mucho dinero. El día de ayer en la
edición online del Diario Gestión, nos volvimos a encontrar con un artículo de Daniel Trelles, en su columna MODA Inc., relacionado a los colores en las vestimentas de los caballeros. Acá la transcripción del mismo:

El otro día me escribieron, si podía escribir más acerca de combinaciones de colores
y atreverse a combinar diferentes propuestas para vestirse tanto para el código casual y el código formal de trabajo. Y en realidad les digo que no puede ser un trabajo muy fácil ya que mucho depende de la formología del cuerpo, el tono de piel y miles de cosas más. Pero no está demás ver posibilidades y opciones para el armario. Esta semana, veremos 3 combinaciones básicas y 5 combinaciones nuevas y sobre todo coloridas. ¡Espero les guste!

I) Combinaciones básicas:

1) Azul +beige y/o caqui



2) Negro + gris + blanco

(Si les parece muy monocromático, podemos añadirle una camisa azul y/o toques de marrón)

3) Marrón + blanco + azul



II) Combinaciones más audaces:

1) Rosados (Obvio también se puede combinar con beige y/o caqui)


2) Mostazas (Para looks más casuales)
  


3) Verdes


 4) Violetas/morados


5) Borgoñas/Rojos (corbata)


Como ven, en casi todos los ejemplos, siempre hay colores básicos que soportan el look. Por otro lado, cuando por ejemplo tenemos un look con una camisa roja, y un pantalón azul, a eso se le conoce como color block, actualmente esta tendencia ya no está de moda. Ahora, si hablamos de texturas, mucho dependerá del material que utilicemos, ya que eso es también muy importante para que el outfit gane riqueza visual (Ejemplo: chompas con textura de punto, jerseys, prints, etc.) Pero como siempre les digo, ustedes tienen la última palabra. ¡Espero haberles ayudado un poco más, nos vemos la siguiente semana!


*Articulo obtenido de la versión online del Diario Gestión del 20/08/13 

miércoles, 14 de agosto de 2013

CÓDIGOS DE VESTIMENTA DE UN EJECUTIVO SEGÚN VAN HEUSEN*

Muy buenos días Chicos. Quería comentarles que hoy temprano, revisando la versión online del Diario Gestión, encontré la columna: Moda INC, basada en el Blog de Daniel Trelles (diseñador gráfico con especialidad en marketing y visual merchadising), denominado “The Fashion Hunt”, en la cual se presenta una entrevista entre el autor y Elizabeth Bernales, retail Manager de la marca Van Heusen, la misma que transcribo por considerarlo de mucha utilidad para ustedes, y sobre todo para los caballeros. A continuación la entrevista.


La semana pasada, se realizó el evento "Private Styling & Personal shopping" de Van Heusen, en donde se contó con una diseñadora de moda que asesoró a los invitados a cómo lograr una tenida perfecta. Y es en este contexto que pude entrevistar a Elizabeth Bernales, retail Manager de la marca, en donde nos explicó los diferentes códigos de vestimenta, y también conocer un poco más acerca de las reglas que determinan la manera correcta y apropiada de vestir en un determinado momento. ¡Disfruten la entrevista!


Elizabeth, ¿Cuántos códigos de vestimenta hay para cada ocasión?
El vestuario ejecutivo en el entorno empresarial debe ser ante todo cómodo, formal y resaltar la masculinidad. Debemos tener en cuenta factores como el cargo, departamento en el que se encuentre, tareas y funciones asignadas, tipo de entidad u organización, etc., todo ello condicionan al tipo de vestimenta formal o vestimenta casual de negocios.

¿Cuál es la diferencia entre ellos?
La vestimenta formal implica el uso de traje, camisa formal y corbata. La vestimenta casual de negocios tiene como protagonista principal el uso de blazer, camisa y pantalón casual. No será lo mismo trabajar en una entidad financiera donde el porcentaje de contactos con personas es muy elevado, que trabajar en una empresa en la cual no hay trato directo con el público, pero algo que sí debe tener siempre presente es que: la primera sensación o imagen que transmite es muy importante. Debe sentirse bien, estar cómodo, pero a la vez, debe ser elegante y con buen gusto.

¿Cuál es el look ideal para cada código de vestimenta?
En la vestimenta formal se debe mantener el diseño del traje estándar de negocios con colores oscuros. Evitar demasiado color en el conjunto, pero puedes agregar color con una corbata o bufanda. Un traje con rayas sutiles es aceptable, pero evita los patrones fuertes en colores brillantes.
La vestimenta casual de negocios tiene muchas definiciones. En su forma más básica, la vestimenta casual de negocios hace referencia a una camisa de cuello y un par de pantalones de color caqui o de vestir. Usa ropa casual de negocios que se ajuste adecuadamente y evita la ropa que sea demasiado apretada o incómoda. Escoge camisas de estilo golf, y evita camisas con colores fuertes o patrones brillantes.

Menciónanos algunos errores comunes en el código de vestimenta.
Entre los errores más comunes puedo destacar algunas recomendaciones:
·      La camisa y el traje: Si vistes un traje, sea cual sea el color o el modelo, nunca debe combinarse con una camisa de manga corta.
·      Color en Calcetines: si llevan un pantalón negro y unos zapatos negros los calcetines deben ser del mismo color que el pantalón.
·      Zapatos: Si vistes un traje los zapatos deben ser de pasador.
·      Correas: Debes tener en cuenta la hebilla de la correa si es formal o casual.
·      La camisa: La camisa si está combinada con corbata, necesariamente debe estar abotonada en su totalidad.
·      La Corbata: La corbata debe guardar armonía con la vestimenta, sin brillos ni diseños llamativos. La altura correcta es a la mitad de la hebilla de la correa.
·      Los Blazers: los blazers no deben ser combinados con jeans, pantalones tipo cargo ni con polos piqué.


Elizabeth, ahora que estamos en invierno, ¿qué prenda no debe faltar en el clóset de los ejecutivos?
Las prendas básicas que no pueden faltar en el clóset de un ejecutivo es un buen traje clásico, ligeramente ajustado a tu silueta y de color gris o azul marino. Lo ideal en camisas sin diseño sería tener tres: una camisa blanca básica, una camisa azul y una camisa rosa. Una camisa con puño para gemelos. Entre las camisas casuales se debe considerar tener una camisa blanca y otra de otro color. En estas camisas puedes permitir algo más de moda y diseño con algunos detalles como el cuello button down. No debe faltar un buen blazer en tonos tierra, camel o azul marino que puedan ser combinados con dos pantalones casuales. Es recomendable tener cinco diseños diferentes de corbatas la cual puedas crear un look diferente cada día.

Muchos seguidores del blog me preguntan dónde conseguir un buen sastre, en Lima, donde los podemos encontrar? En todo caso, como la línea es extranjera pueden destacar el trabajo personalizado que realiza Van Heusen al modificar un traje a las medidas del cliente.
Son importantísimos los acabados de las prendas, ello ofrece elegancia, comodidad y seguridad. Van Heusen tiene muy claro la importancia de la sastrería. Por ello contamos con un maestro sastre especializado que brinda a nuestros clientes los acabados necesarios en cada prenda de forma gratuita. Un punto importante al buscar un sastre es que pueda desarmar un saco sin mayor complicación o podrá echarte a perder la prenda.

¿Qué tan importante es el fit de las prendas en los distintos códigos de vestimenta?
Es sumamente importante, ya que de él depende el look perfecto. En la vestimenta formal debemos considerar un traje Slim Fit, se caracteriza por ser entallado con un drop 6. El drop indica la holgura de la cintura del pantalón comparado con el tamaño detraje. Por ejemplo: Un traje talla 42 que tiene una cintura de 36 en los pantalones. (42 menos 6 = 36). En la vestimenta Casual de negocios debemos tener en cuenta el fit del blazer que los hombros tengan un buen calce asimismo con los pantalones casuales de preferencia flat front o sin pliegues.

¿Qué tendencias en moda masculina, para la próxima temporada?
Para primavera verano se vienen muy fuerte los colores azules, grises, naranjas. Continúa la tendencia en diseños florales en corbatas, camisas con diseño a cuadros con fuertes contrastes cálidos, los trajes se muestran con contrastes más atrevidos con combinación de pespuntes. En la línea italiana continuamos con los Blazers de lino y algodón  a cuadros y en colores enteros en azul marino, grises y cremas. En Primavera-Verano, tendremos como novedad  Bermudas a cuadros y colores enteros.


En cuanto al calzado, ¿qué material nos recomiendas para completar un look exitoso?
De preferencia para la vestimenta formal zapatos con pasadores, cosidos con suela de cuero. En la vestimenta casual de negocios son permitidos los mocasines en colores neutros.

Qué tan importante es llevar accesorios, como el pañuelo y gemelos a un evento de gala, hay otro código de vestimenta en donde podamos llevar estos mismos?
Son sumamente importantes por la capacidad que tienen de cambiar totalmente una teñida. Los accesorios no solo deben ser limitados a eventos de gala sino también a reuniones formales donde muestre sobriedad y elegancia. Entre los accesorios que no deben faltar, tenemos los gemelos, corbatas, pañuelos de bolsillo o pochettes, tirantes, correa y calcetines.

¿Qué recomendaciones finales nos puedes dar para tener un outfit acorde a cada código de vestimenta?
Como recomendación final, mencionar que es importante conocer su morfología, entender las connotaciones de color y colores complementarios básicos. Es así, donde podremos lograr combinaciones exitosas en nuestra vestimenta. Recuerden que debemos identificar el tipo de reunión y cultura de la empresa en la cual trabajamos para realizar la mejor elección de prendas. No descuiden los detalles que son importantísima evidencia del  buen vestir y elegancia.


*Articulo tomado de la versión online del Diario Gestión del 14 de Agosto del 2013.

martes, 13 de agosto de 2013

¿TIENE UN COLEGA O JEFE ABUSIVO AL LADO? APRENDA A LIDIAR CON ESTOS PERSONAJES*

Hoy temprano, leyendo el Diario Gestión  encontré un articulo bastante interesante, que me gustaría compartir con todos ustedes. Acá el articulo tal como se presenta:

Todo colaborador espera comunicarse día a día con personas adultas y profesionales. Pero ¿que ocurre cuando estamos ante una realidad diferente?, ¿como hacerle frente a situaciones de abuso en el trabajo?

La satisfacción en la oficina, el desempeño, la capacidad de innovación y creatividad pueden correr peligro en ambientes donde prima el abuso. Para hacerle frente a esta situación, conozca cinco pasos para lidiar con estos personajes, de acuerdo a The Wall Street Journal:

1. Validación
Encuentre a un compañero de trabajo, un profesional -quizá- ajeno a su ambiente laboral e incluso un mentor para darle a conocer sus inquietudes. Si considera que está siendo víctima de abusos por parte algún colega o jefe, es indispensable depositar su total confianza en una persona digna de respeto.

Desde un enfoque objetivo e imparcial, esta persona podrá verificar si -efectivamente - usted es el blanco de compañeros ‘tóxicos’ o si está enfrentando las consecuencias de colegas exasperados por su bajo desempeño.

Esta es una oportunidad para analizar si está malinterpretando las cosas, y evaluar su capacidad de cumplir satisfactoriamente sus funciones. ¿El buen humor podría ayudarle a aclarar la ambigüedad y recuperar su compostura?, ¿está cumpliendo con sus deberes laborales de manera apropiada? o ¿está realmente rodeado de gente ‘tóxica’?

2. Verificación
No quede sumergido en dudas. Durante una semana, un mes o bimestre, anote ejemplos concretos de lo que considera abusos en la oficina: apunte las supuestas ofensas o malas reacciones en un documento. Sea específico.

Luego de ponerse al tanto de las políticas de su organización y los servicios de apoyo (o recursos) a los que puede acceder, acérquese al supervisor del área o al encargado de recursos humanos. Recuerde que no es lo mismo hacerle frente a un jefe que a un colega abusivo.

3. Nómbrelo
Algunos trabajadores consideran que la mejor opción es ensayar la conversación que tendrán con la persona involucrada o buscar asesoría antes de hacerlo. Anote los puntos que le gustaría poner sobre la mesa. Luego de ello, converse directamente con el colega o jefe ‘tóxico’ y explique lo inaceptable de su conducta.

Hable sin perder la calma, las anotaciones efectuadas durante un periodo de tiempo determinado (revise el punto 2) le podrían servir como respaldo al momento de sustentar su postura. La finalidad es una sola: ¿Qué podemos hacer para resolver o mejorar las cosas?

4. Pase al siguiente nivel
Si la situación persiste, converse con su jefe; si el abusivo es éste último, hable con el superior de su superior. No obstante, antes de pasar al siguiente nivel, quizás tenga que informarles a los involucrados sus intenciones, a modo de advertencia.

De dar el paso decisivo, necesitará basarse en datos concretos de todos los incidentes registrados hasta el momento. Mencione su preocupación, sus intentos para resolver el problema y subraye el impacto que pueda tener en la efectividad de la organización.

5. Protección personal
Antes, durante y después de tocar el tema asegúrese de nunca estar a solas con el abusivo, tenga colegas cerca de usted alrededor de los cuales él o ella tenga que comportarse.

Pero en caso de que el problema persista, pese a todos sus intentos, analice si debe irse o quedarse, pues quizás el jefe o colega ‘tóxico’ continúe laborando para la firma, aunque su inadecuado comportamiento haya sido evidenciado. Recuerde que su bienestar es lo más importante.


*Articulo tomado del Diario GESTIÓN, de su edición del día Martes 13 de Agosto del 2,013.

domingo, 21 de julio de 2013

ORGANIZACIONES VIRTUALES – III Parte (continuación).


Por: Miguel Ramirez Pineda.

ELEMENTOS CLAVES DE LAS ORGANIZACIONES VIRTUALES

El concepto de Organización Virtual está estrechamente relacionado con otros cuatro conceptos: groupware, equipos virtuales, teletrabajo y oficina virtual. A continuación exploraremos cada uno de ellos.

GROUPWARE se utiliza para englobar la tecnología electrónica, tecnología de información y procesos de grupos que soportan a las organizaciones y equipos (O´hara Devereaux and Johansen, 1994, p.78).

Se pueden subdividir en tres rubros: cara a cara, convencionales y basados en Internet. Aunque la comunicación cara a cara no sea a través de un medio electrónico, los expertos citan que es la manera más eficiente de establecer relaciones personales las cuales son esenciales para el trabajo de equipos virtuales. 

Según los expertos la comunicación cara a cara da la oportunidad de comprender las motivaciones y estilos de comunicación del individuo haciendo más fácil posteriormente la comunicación electrónica. Por lo tanto se le considera parte del groupware. Los medios convencionales de groupware son el fax, el teléfono o la carta. Los expertos resaltan el uso del teléfono como un medio para facilitar las relaciones personales. Usualmente las llamadas telefónicas se utilizan cuando se forman los equipos para conocer a los demás participantes o “romper el hielo”. Algunas personas argumentan que el alto costo de las llamadas, hacen del teléfono un medio de comunicación obsoleto. Sin embargo la experiencia señala que el alto costo inicial de establecer relaciones personales evita malos entendidos posteriormente que pueden ser mucho más caros.

El groupware basado en Internet es: el correo electrónico, el mensaje instantáneo o chat, los grupos de discusión, portales de Internet y la tele conferencia. Los estudios han demostrado que el correo electrónico es el canal de comunicación virtual más usado. En algunos casos debido a limitaciones financieras es el único medio disponible. Sus ventajas incluyen la velocidad, bajo costo, accesibilidad y la facilidad te mandar archivos attachments. Para asegurar una buena comunicación a través del email es necesario establecer un protocolo de comunicación. Este protocolo debe establecer reglas claras como tiempo de respuesta, un título por email, un mensaje por email, una idea por email, El software de mensajes instantáneos facilita la comunicación informal y la creación de relaciones más estrechas. Anteriormente las video conferencias estaban limitadas debido a su alto costo. El Internet a hecho posible que más personas puedan acceder a este servicio a un menor costo.

LOS EQUIPOS VIRTUALES son un fenómeno relativamente nuevo. Usualmente se definen como equipos de trabajo temporales, con diversidad cultural, dispersos geográficamente que se comunican electrónicamente (Jarvenpaa and Leidner 1999).

LOS EQUIPOS VIRTUALES se pueden comunicar sincrónicamente o asincrónicamente por medio de tecnologías como el email, grupos de discusión, conferencias de audio/video/data, votación electrónica y trabajo colaborativo. Algunos de los beneficios de los equipos virtuales es que facilitan el compartir información y conocimientos sin el costo de tener que viajar.

El TELETRABAJO es la actividad profesional desarrollada por personas - teletrabajadores, que no están presentes físicamente en la empresa para la que trabajan.  Esto exige además de una calificación profesional, un dominio nuevas tecnologías (computadoras, módem, fax, teléfono, Internet y todo el software que apoya el funcionamiento de estos) ya que éstas serán sus herramientas de trabajo. Las ventajas del teletrabajo son. Autonomía, ser uno "su propio jefe",  los teletrabajadores desempeñarán sus funciones sin moverse de casa disponiendo y organizando su tiempo, con lo que podrán realizarse en otros campos (familiar, aficiones, relaciones).  También es posible el desarrollo de la actividad profesional en otros lugares, no necesariamente el hogar. Las empresas consideran que este sistema conlleva un ahorro de costes y espacio. Ahorro de tiempo y dinero en desplazamientos. Menor contaminación ambiental.
           
LA OFICINA VIRTUAL es esencialmente el “OUTSOURCING” de los servicios de secretariales. Esto incluye usualmente recepción de mensajes, contestar el teléfono, preparar correo pero también puede incluir otros servicios como llevar los libros contables, coordinar la agenda, preparar itinerarios y reservaciones de viaje.

Todos estos servicios pueden ser mercadeados bajo infinidad de nombres, últimamente los nombres teletrabajo y asistentes virtuales parecen ser los más de moda. La ventaja de estos servicios es el ahorro en costos fijos. Se estima que en los Estados Unidos de Norte América se obtienen ahorros por cada trabajador que trabaja desde su casa de US$ 5,000 anuales solo por concepto de rentas y los aumentos en productividad y disminución de ausentismo logran ahorros por otros US$ 10,000 anuales por trabajador. Aquí también es importante destacar el concepto del SOHO (Small Office Home Office), que es la estructura de manejar negocios desde la casa.

 CASOS PRÁCTICOS DE ORGANIZACIONES VIRTUALES




NIVELES DE CONTROL Y ESTRUCTURA DE UNA ORGANIZACIÓN VIRTUAL


CONTROL DE UNA ORGANIZACIÓN VIRTUAL