El
Reglamento de la Ley de la Persona con Discapacidad obliga a las empresas de 50 trabajadores a
más a que al menos el 3% de su personal tenga discapacidad. En el Estado lo
mínimo es 5%.
Las empresas privadas que tengan más de 50
trabajadores, están en la obligación de contratar a personas con discapacidad
en una proporción no menor al 3% del total de empleados, de no hacerlo serán
multados con hasta S/. 57,000, según el reglamento de la Ley de la
Persona con Discapacidad, publicado el 07/04/14.
El reglamento
precisa que el incumplimiento de la cuota de empleo de la Persona con
Discapacidad,
3% del total del personal en el caso del sector privado y 5% en el Estado,
tendrá una sanción de 12 a 15 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Los empleadores privados están obligados a
señalar si las personas tienen discapacidad o no el registro de planillas
electrónicas. La proporción de 3% de personas con discapacidad será verificada
por el Ministerio de Trabajo de manera anual, en el mes de enero.
Si la empresa no está de acuerdo con la
sanción podrá hacer sus descargos acreditando fehacientemente que no ha
generado, en el año, nuevos puestos de trabajo o vacantes por cubrir por la
terminación del vínculo laboral en cualquiera de sus causas.
En caso haber generado vacantes, deberá
demostrar de manera técnica por qué no se podía contratar a una persona con
discapacidad, que en la convocatoria no había discriminación a este tipo de
personas para que puedan participar del proceso y haber ofertado el puesto en
la Bolsa de Trabajo del Ministerio de Trabajo.
Beneficios en concursos públicos
Según el reglamento, las personas con
discapacidad tendrán una bonificación de 15% del puntaje que obtengan cuando
concursen a un puesto de trabajo en el sector público.
La cuota de 5% del personal de las
entidades del sector público, alcanza al los trabajadores civiles de las
Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú.
Tomado
del diario GESTION de su versión on line
del 08/04/14
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