Por Víctor Mondragon.
Al realizar una exportación por vía marítima, la agencia naviera emitirá el conocimiento de embarque o B/L (Bill of lading).
¿Qué es?
El B/L es un
documento propio del transporte marítimo que se utiliza en el marco de un
contrato de transporte de las mercancías en un buque en línea regular.
¿Finalidad?
La finalidad de
este documento es proteger al cargador y al consignatario de la carga frente al
naviero y dar confianza a cada parte respecto al comportamiento de la otra.
¿Cómo
llenarlo?
1)
EMBARCADOR /EXPORTADOR
(SHIPPER): Indicar nombre y dirección completa de la persona o
firma por cuenta de qui´`en se embarcan las mercancías, generalmente es el
propietario de las mismas
2) CONSIGNATARIO (CONSIGNEE): Nombre y dirección completa de la persona o firma a quién va destinada
la mercancía, que es la única que tiene derecho a retirarla en destino. Si se
antepone la expresión “A la orden” la titularidad del B/L pasa a una tercera
persona que debe designarse mediante endoso. Nota: este consignatario no tiene
nada que ver con el Agente del buque en el puerto de carga (también llamado
consignatario)
3) NOTIFIQUESE A: indicar nombre y dirección completa de la persona a quién haya de
notificarse la llegada de la mercancía. Generalmente un Agente de Aduanas. Si
el conocimiento es “A la orden” puede notificarse también al endosatario.
4)
LUGAR DE RECEPCIÓN (place of
receipt): indicar almacén o lugar donde se han recibido
las mercancías para su transporte. Puede ser un lugar en el interior.
5)
BUQUE /VIAJE (Vessel): nombre del buque y número de viaje
6) PUERTO DE DESCARGA (Port of
Discharge): nombre del puerto último de descarga
7) TRANSITARIO: Indicar nombre y dirección completa del transitario que haya intervenido
en la contratación del transporte
8)
VIAJE Y PUERTO DE TRASBORDO: Indicar ruta y puerto de trasbordo, si lo hubiere.
9) PUERTO DE CARGA/TERMINAL
(Port of loading): puerto inicial de carga
10) MARCAS Y Nº CONTENEDORES: Indicar las marcas o números que figuren pintados sobre las
distintas partidas para separar las correspondientes a diferentes destinatarios
o a diferentes puertos de descarga
11)
Nº DE BULTOS: Indicar número y clase (cajas, sacos, paletas, bidones,
contenedores, bobinas, fardos, etc)
12) DESCRIPCIÓN DE LAS
MERCANCÍAS: Describir la naturaleza de la mercancía,
indicando sus dimensiones /peso unitario y tipo de embalaje
13)
PESO BRUTO KGS. (Gross Weight): contenido más embalaje
14) CUBICACIÓN M3: se determina multiplicando las tres dimensiones máximas (ancho, alto,
largo)
15)
FLETE Y RECARGOS (Freight): El flete se
aplica por peso o volumen, el que resulte más elevado de los dos. Pueden
figurar recargos (congestión portuaria, diferencia de cambio, ajuste por
combustible, peso o dimensiones extraordinarias, tasas consulares, etc.) si los
hubiere.
16) PREPAGADO: El flete se paga contra entrega del conocimiento, indicar lugar
donde se haya efectuado el pago.
17)
DEBIDO: Cuando el flete es pagadero en destino, el transportista conserva
un derecho de retención sobre la mercancía hasta que el flete haya sido pagado.
18)
CTO DE EMBARQUE Nº: Un mismo conocimiento consta de un mínimo de dos originales
(cargador/destinatario) más un número indeterminado de copias.
19)
LUGAR Y FECHA DE EMISIÓN: El conocimiento debe ir firmado y sellado por el capitán o por el
agente del transportista, debidamente autorizado por éste. Debe entregarse al
cargador si éste lo pide.
Excelente articulo profesor :)
ResponderEliminarGracias Cayo. Un placer poder apoyarlos.
Eliminarexcelente articulo profe
ResponderEliminarcomo podria hacerle algunas consultas?
Muchas gracias. Mi correo es ehuaynate@gmail.com
ResponderEliminarEscribeme en cualquier momento.